La efervescencia gremial y las tareas pendientes para la legislación
secundaria de la Reforma Educativa Mexicana.
A últimas fechas se ha ido
recrudeciendo algunas manifestaciones de oposición a la Reforma Educativa
recientemente aprobada a nivel constitucional, hecho que denota al menos dos
cosas. En primer término, temores justificados o no por parte de distintos grupos
de docentes que ven en la instrumentación de la Reforma una amenaza a sus
derechos laborales legítimamente logrados a través del tiempo -o a algunos no
tan legítimos-; y en segundo término, la necesaria urgencia de iniciar un
debate franco, democrático y respetuoso entre las diversas partes involucradas
para construir el cuerpo normativo que permita operacionalizar racionalmente
los postulados que indica la Reforma. En este sentido el presente artículo solo
pretende ser un aporte inicial a dicho debate, a los efectos de poder plantear
una guía de discusión ordenada y puntual que pueda guiar los análisis y ayude a
la consecución del ansiado y necesario consenso en un tema tan crucial como lo
es la educación mexicana.
Así entonces, de la lectura del
texto de la Reforma Educativa recientemente aprobada a nivel constitucional en
México, derivan algunos temas que la o las legislaciones secundarias
reglamentarias deberán de aclarar, detallar, profundizar o hacerse cargo. Dentro de ellos se pueden agrupar dos grandes
líneas de análisis que surgen de dicha Reforma. La primera, se refiere a los temas
que directamente alude la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de febrero de 2013; la segunda, dice relación con los
temas no mencionados en la misma y que toda Reforma que se ostente como
EDUCATIVA debe considerar.
Análisis del texto explícito
de la Reforma Constitucional:
1. En
su párrafo primero la reforma postula “El Estado garantizará la calidad en la
educación”, declaración del todo respetable y necesaria, pero que la
legislación secundaria deberá responder entre otras cosas, en función del
siguiente cuestionamiento ¿Cómo se hará esto en un entorno de inequidad social
y económica?, qué mecanismos se propone el estado mexicano instrumentar para
revertir los efectos que dicha inequidad impone al sistema educativo mexicano, sistema
que generalmente y hasta la fecha, reproduce perversamente al interior del
sistema educativo y de las escuelas las mismas condiciones de inequidad socio-económicas
del contexto.
2. Indica
a su vez en el acápite b) de la fracción II del mismo Artículo Tercero que: “Adicionalmente,
el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta
el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley
reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de
los trabajadores de la educación.” de lo cual cabe cuestionarse si el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia a que se refiere este
punto:
a.
Incluye al Secretario de Educación Pública, a
los Sub-Secretarios de Educación Básica y Media Superior, a los Secretarios de
Educación Estatales y a todos los mandos medios federales y estatales responsables
en última instancia de los actuales y futuros niveles de rendimiento educativo
de los mexicanos y mexicanas (en las pruebas estandarizadas internacionales
(PISA), nacionales (ENLACE) y en los demás indicadores existentes que dan
cuenta del estado de situación de la educación mexicana).
b.
Cuáles son los mecanismos para dotar a los
funcionarios y docentes en cuestión de las herramientas técnicas pedagógicas realmente
eficaces para mejorar su desempeño antes de cuestionar su permanencia.
c.
Cuáles serán los criterios para determinar la
permanencia o no del personal que sea objeto de este postulado.
d.
En caso de que el rendimiento educativo de los
mexicanos y mexicanas educados por el sistema educativo -objetivo primigenio de
todo el sistema de educación nacional-, sea uno de los elementos a considerar
para evaluar al personal, es necesario se indique con toda claridad en la
legislación secundaria, de qué manera se neutralizará el efecto de la inequidad
socio-económica en dichos rendimientos, con objeto de evitar las distorsiones
perversas que se producen en la medición descontextualizada de dichos rendimientos
educativos por este factor.
3.
En la Fracción VIII claramente se indica que
“El
Congreso de la Unión… expedirá las
leyes necesarias, destinadas,… a señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo
mismo que a todos aquellos que las infrinjan.” Esta última parte,
adquiere una relevancia coyuntural a raíz de la historia reciente de la
educación mexicana, en la cual todos los mexicanos y mexicanas fuimos testigos
de un permanente “linchamiento” público de las instancias sindicales de la
educación, que equivocadamente o perversamente se les responsabilizó del
otorgamiento, autorización y pago de comisiones sindicales con goce de sueldos,
las cuales son ilegales según la legislación vigente desde 1946 en los Artículos 5º, 51 y 52
del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
Educación Pública, pero que los funcionarios de la SEP y de las
Secretarías de Educación de los Estados otorgan, autorizan y pagan ilegalmente,
sin que en ningún caso se les aplique la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
4.
En la siguiente Fracción del nuevo Artículo
3º, la IX, se indica con toda claridad “Para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa…”.
Esta expresión debe ser acotada a su verdadera dimensión e implícita responsabilidad,
ya que no existe experiencia ni evidencia alguna en el planeta que indique que
la creación de un Sistema o Institución de Evaluación Educativa -sea cual sea
su modalidad de gestión, organización, nivel jerárquico, cobertura, dependencia
administrativa o lo que sea-, haya garantizado la prestación de servicios
educativos de calidad. A un sistema de evaluación corresponde la
responsabilidad de medir, definir, diagnosticar, evaluar, emitir juicios,
declarar, recomendar o hasta denunciar el estado de situación o hasta el futuro
previsible de los servicios educativos, pero en ningún caso garantizar su
calidad, esto, corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de Educación
Pública y a sus homólogas estatales, cualquier enunciado que responsabilice a
otra instancia, es solo retórica sin sustento alguno en la experiencia mundial,
por tal motivo se hace indispensable delimitar la exacta responsabilidad del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
a lo que le corresponde, a fin de evitar generar expectativas que desde ya, se
sabe que no podrá cumplir por sí mismo.
5.
El acápite a) de esta misma Fracción IX del
nuevo Artículo 3º dice “Diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;” En cuyo caso es recomendable que se
tipifiquen dentro de los componentes del sistema, la existencia de los factores
explicativos externos al ámbito de las escuelas, que son tan, igual o en
algunos casos más importantes que los que operan al interior de las mismas, con
el objeto de tenerles en cuenta, ponderarles en su justa dimensión y evitar con
ello sus efectos distorsionantes en los resultados del sistema educativo. Así
mismo no se plantea la creación del Índice de Esfuerzo Escolar IEE que dé
cuenta del verdadero esfuerzo que cada alumno, docente, escuela, zona, sector,
municipio, estado o el país en su conjunto hace en materia educativa, más allá
de las condiciones de pobreza e inequidad en que se desarrolla el hecho
educativo.
6.
En lo referente a los miembros de la Junta
de Gobierno del nuevo INEE, se indica que deberán ser “personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley” Conviene que a este respecto se limite en los hechos
la selección de estas personas a lo dicho en la Reforma, o sea que deben ser “personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto” con evidencia documental que acredite
que previamente hayan diseñado, realizado y dirigido evaluaciones cuantitativas,
sistemáticas, duras y masivas referidas a la educación básica, principal objeto
de estudio del cargo. Estos cargos no son de elección popular, no importa
cuántas veces sea propuesta una persona para ocuparles, lo importante es que
acrediten con hechos, investigaciones y publicaciones sobre evaluación de la
educación básica tener, comprender y dominar las complejas técnicas y
metodologías implícitas en los procesos de evaluación educativa, sus
implicaciones y su significado en contextos de alta diversidad e inequidad
educativa como la mexicana. Reitero estos cargos son de un perfil eminentemente
técnico y de ninguna manera de elección popular.
7.
En lo tocante al Artículo Transitorio
Quinto, Fracción I, dice: “La creación de un Sistema de Información y
Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos,…”. Cabe
hacer mención que si bien en el pasado inmediato alguno de los responsables de
la Secretaría de Educación Pública no supo responder a un cuestionamiento
insidioso de algún periodista sobre cuantos docentes, alumnos y escuelas
existían en el país, esta omisión respondió más a la falta de oficio y
conocimiento del sistema educativo del funcionario cuestionado, que a la falta
de información en la SEP, ya que desde principios de la década de los 70’s del
Siglo pasado, existe y opera en México uno de los registros estadísticos más
avanzados y eficientes de al menos América Latina y El Caribe, que si no del
planeta entero, el cual año con año desde entonces registra esta información mediante
el formulario conocido por todos los docentes, directores, supervisores, jefes
de sector y los funcionarios del sector educativo con una mínima cultura
organizacional -el formato 911-, por lo que se hace necesario no duplicar
esfuerzos ni generar gastos millonarios inútiles, cuando desde siempre se ha
contado con la información referente al censo de escuelas, docentes y alumnos del
país.
8.
Así mismo, el mismo Artículo Transitorio
Quinto en su Fracción II indica “La evaluación de los maestros debe tener,
como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con
referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una
mejor práctica profesional.” Esto es en apariencia muy escueto, por lo
que es recomendable que en la legislación secundaria se le dé un carácter vinculante con la capacitación
personalizada de los docentes en formación y en servicio, actual vicio del
modelo en operación, donde la capacitación docente obedece a las corrientes
pedagógicas en boga o a grandes tópicos generales o a las visiones de los
funcionarios centrales en turno o a las reformas en tránsito o a los gustos de
los propios docentes, temáticas todas relevantes y hasta cierto punto
posiblemente necesarias, pero que no dejan espacio a lo importante, al diseño en
forma sistematizada y personalizada de capacitación sobre aquello que los
docentes requieren a partir de las carencias que denotan sus alumnos, ya sea en
un año en particular “debilidades docentes de coyuntura (DC)” o a lo largo de
varios años “debilidades docentes típicas (DT)” detectadas por los sistemas de
evaluación del rendimiento educativo, o sea capacitarlos en lo que se requiere.
9.
En la Fracción III de este mismo Artículo
Quinto transitorio, acápite b) se dice: “Establecer en forma paulatina y conforme a
la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6
y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el
desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo
necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición
alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales,”. En este
tema conviene mencionar que en la pasada administración las escuelas de tiempo
completo fueron inicialmente priorizadas a partir de los compromisos de campaña
del anterior titular del Ejecutivo Federal, cuya visión inicial respondía a un
enfoque asistencialista para las madres trabajadoras, lo cual de ninguna manera
es despreciable, ni mucho menos renunciable de atender, pero que siendo la
responsabilidad del sector eminentemente educativa y formativa, se hace
necesario que una política de esta naturaleza vaya más allá del aspecto
asistencial y se torne en un verdadero modelo pedagógico intencionado, que
coadyuve a elevar la calidad educativa y a revertir las condiciones de inequidad
en que se da el servicio educativo del país, donde actualmente los mejores
servicio son otorgados a las poblaciones más favorecidas y las condiciones
educativas más precarias y limitadas se dan a los grupos de población más
carenciados, provocando con ello que la insultante e injusta inequidad que
distingue al país se profundice y reproduzca.
Análisis de las
omisiones del texto de la Reforma:
10. Quizá
la omisión más relevante que se observa en el texto de la Reforma desde la
perspectiva netamente educativa, dice relación con la ausencia total a lo largo
de todo su texto de dos palabras: “pedagogía y didáctica” -el qué y el cómo del hecho y proceso
educativo, su Leitmotiv-. En este sentido, las legislaciones
secundarias que deriven de la Reforma Constitucional deberán de buscar la forma
de traducir con toda precisión los aspectos pedagógicos y didácticos que se
pretenden mejorar con ella, ya que de no trascender en ellos, la Reforma será
solo una Reforma Administrativa, condenada como las anteriores a logros acotados
a ese ámbito, sin repercusiones en los niveles de calidad de la educación. Dicho
coloquialmente, será una reforma de “más de lo mismo” desde el punto de vista
de qué se enseña -La pedagogía- y de cómo se enseña -la didáctica-.
11. Falta
explicitar la participación de la sociedad en el diseño de al menos los
objetivos y alcances de la evaluación educativa, como una forma de legitimarle.
En este orden de ideas, la experiencia reciente de los procesos evaluativos
lejanos a la sociedad, y en específico a los trabajadores de la educación, han
generado resistencias, dudas y en algunos casos verdadera oposición a su
instrumentación. La evaluación educativa no es “una ciencia oculta”, responde a
criterios técnicos claros y objetivos, debe ser holística y racional, por tanto
debe someterse al escrutinio público sin temor, hacerlo de otra forma genera
desconfianzas y produce la sospecha de que con ella se pretenden objetivos
mezquinos o manipuladores, razón por la cual se hace necesario trasparentar
criterios, procedimientos y objetivos a los efectos de consolidar su
legitimidad y el empoderamiento social que le augure éxito.
12. No se
menciona nada sobre la modernización y adecuación de los modelos de formación
docente según las nuevas expectativas de la Reforma Educativa. Es
recomendable que las leyes secundarias definan los mecanismos que permitan que
la Reforma filtre sus nuevos mensajes, procedimientos, mecanismos y criterios a
los planes, programas y mallas curriculares de la formación docente, de tal
suerte que se evite lo que en otras experiencias sucedió, en el sentidos que
Reforma y formación docente, transitaron en vías distintas y en ocasiones
contrarias.
13. No se
mencionan medidas específicas que blinden los recursos para la educación
mediante fórmulas matemáticas o impuestos específicos. Conviene especificar
rubros concretos de recaudación o ingresos públicos que deberán ser dedicados,
si o si, a qué y en qué medida de las acciones educativas, más allá de las
crisis financieras y vaivenes políticos. En este sentido, existe evidencia
regional exitosa de ello, caso concreto, la República Oriental del Uruguay,
donde los intestados se canalizan a la educación o en que existe un rubro
impositivo específico dedicado específica y unívocamente a ella (en el caso
mexicano pudiéramos pensar entre otras alternativas, a lo incautado al
narcotráfico o a los “delitos de cuello blanco, etc.”).
14. No se
priorizan valores específicos como urgentes para formar o apuntalar en los
educandos. Convendría definir un cuerpo mínimo de valores prioritarios,
aquellos que más se han deteriorado en nuestra sociedad a últimas fechas, como
el respeto al estado de derecho, a la vida, a la salud, a la honestidad,
etc., reflejado en los altos índices de
corrupción e impunidad, violencia generalizada, drogadicción, obesidad,
delincuencia, etc., como una forma de reconstruir en el corto y mediano plazo
el tejido y la paz social.
15. No se
mencionan medidas de control interno de la gestión educativa, ni de su
trasparencia pública, de tal forma que se visibilice socialmente la gestión del
sector en todos sus niveles, desde la oficina del C. Secretario hasta la
escuela más apartada del país (recursos, personal, sueldos, horas y días
laborales, etc.), mediante la publicación de los recursos existentes en todos
los centros de trabajo (materiales, financieros, humanos y técnicos) que
permitan el seguimiento de la gestión y el ejercicio de la contraloría social.
16. No se
vincula unívocamente la evaluación con el fomento, rediseño o eliminación de
proyectos exitosos, inicuos o negativos respectivamente, como una forma
de fomentar la innovación positiva que da resultados y de evitar el surgimiento
de los llamados proyectos de “capricho” que responden tan solo al parecer de
los funcionarios en turno, que no dan resultados y/o que consumen inmensas
sumas de recursos.
17. No se
indican claramente las consecuencias blandas y/o duras de la evaluación, o si
solo se trata de la permanencia de los docentes. Se hace necesaria la
definición de distintos niveles de graduación de las acciones derivadas de los
procesos de evaluación, de tal suerte que se dosifiquen medidas de apoyo,
superación, reciclamiento, etc., antes de optar por la NO permanencia en el
cargo.
18. No se
establece con claridad los alcances y limitaciones entre el Instituto y el área
de evaluación de la SEP (ENLACE).
Es indispensable delimitar con toda precisión los ámbitos de operación y
responsabilidad de las distintas áreas involucradas en el tema de la evaluación
educativa, de tal suerte que no se dé al traste con los elementos ya logrados
en el sistema como la evaluación denominada como ENLACE, la cual si bien puede
mejorarse, no es posible pensar en eliminarla, ya que ello sería tanto como
renunciar al avance logrado 10 o 15 años o en el caso de la participación de
México en procesos de evaluación en el contexto internacional su eliminación
sería como volver al modelo anterior de “mirarnos
el ombligo” y perder de vista algunos elementos que nos indiquen cual es el
avance del país en el concierto mundial.
19. No se
habla de la intención de revertir el pase automático en los dos primeros grados
de la educación primaria. Revertir esta medida sin argumentos educativos, más bien parece ser
solo un revanchismo político, que la corrección de una estrategia educativa
justificada, pero mal instrumentada. Lo cual ignora las bases teórico-constructivistas
de esta medida, que pudiera significar volver a esquemas ya superados y
renunciar con ello a instalar en el sistema educativo mexicano una medida
verdaderamente pedagógica y didáctica exitosa en otras latitudes, pero que en
nuestro caso le falto acompañar de los apoyos, criterios y mecanismos que una
instrumentación exitosa implica, tales como: el seguimiento paralelo de los
alumnos por su maestro durante los tres primeros años al menos; la capacitación
de los docentes implicados en el manejo de las “competencias blandas” de los
alumnos y el manejo de entornos familiares conflictivos; el diagnóstico,
tratamiento inicial y canalización de deficiencia físicas, sociales y
educativas de alta dificulta; etc., de tal forma de rescatar lo bueno que esta
medida implica sin dejarse llevar solo por los aspectos negativos de su
instrumentación por decreto.
20.
Se sigue omitiendo el tema de la gestión de
la educación del Distrito Federal. A este respecto se hace necesaria
“la declaración de mayoría de edad” política y administrativa de la educación
en el Distrito Federal, igualando su estatus al del resto del país,
trasfiriendo la operación de los servicios educativos al Gobierno de la Ciudad
en los mismos términos en que funcionan en el resto del país, ya que no existe
argumento técnico alguno que justifique el actual “tutoría” del gobierno
federal en la entidad, igualando con ello las condiciones para todos mexicanos
y mexicanas.
Con el análisis anterior, de
ninguna manera se pretende erguirse en pontificador de lo que se debe o no
realizar en materia educativa en el país, ni mucho menos plantarse en oposición
a la Reforma Educativa en curso, lo que se busca, es aportar un punto de vista
más que se sume a los necesarios debates que el diseño de las legislaciones
secundarias exige, a los efectos de lograr los elementos marco que permitan
arribar a la tan ansiada y necesaria mejora educativa de nuestro sistema,
construida por nosotros, para nosotros y desde nuestra propia perspectiva,
evitando con ello caer nuevamente en la importación automática de modelos de
otras latitudes que no corresponden a nuestro entorno o seguir ciegamente los
dictados de organismos internacionales de quienes no se tiene evidencia en la
literatura que sus recomendaciones hayan mejorado la educación en país alguno.