http://www.animalpolitico.com/2013/02/el-snte-realiza-una-torpe-defensa-de-las-prebendas/
Comentario de Juan Carlos Palafox Pérez de Salazar:
¿¿¿OTRA VEZ ARROZ???
Esta discusión sobre los
comisionados en educación es el reflejo de un debate de sordos, de un problema
grave de esquizofrenia, de un pleito de "barriada" -con respeto a las
barriadas-, o de una doble agenda oscura y torcida, de la cual no queda claro
el trasfondo que se oculta tras tanta vehemencia por defender un argumento del
todo falso.
No es posible entenderlo de otra
forma, ya que en este caso con independencia de todas las buenas, regulares,
malas o pésimas prácticas sindicales, corresponde a las autoridades educativas
estatales, federales o al ejecutivo federal mismo, el que dichas comisiones se
paguen o no, tal cual lo he demostrado en distintas ocasiones.
Son a ellos a quienes hay que
demandar por el acto de omisión, "error", fraude, dolo, robo o como
quiera el Sr. X llamarle y solo a ellos. Ni el SNTE, ni la CNTE pagan esos
sueldos, los pagan las autoridades educativas, ellos son los responsables y
nadie más, lo cual queda claro en la siguiente aclaración que le hice a
MexicanoPrimero ya hace tiempo:
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Comentario a la nota publicada
por Mexicanos Primero sobre "Reforma Educativa con transparencia y
resultados | David Calderón *"
Comentario de Juan Carlos Palafox
Pérez de Salazar:
Estoy totalmente de acuerdo en
que uno de los problemas de la educación mexicana es el asunto de los
comisionados, lo que no entiendo es porque teniendo este foro, no se denuncia
con todas sus letras a los responsables de ello. El tema de los comisionados (o
licencias con goce de sueldos) hay que ubicarlo en su exacta dimensión, si bien
y sin duda, es uno de los problemas de la educación, de ninguna manera es el
principal, amén de que no se vale confundir el síntoma con la enfermedad,
induciendo a los lectores a culpar a quienes no son los responsables de este
fenómeno.
No voy a pontificar en este
texto, sobre lo que puede ser un diagnóstico realista sobre el estado de la
educación mexicana en el contexto de pobreza e inequidad que distingue a
nuestro país, sino que solo me referiré al tema de los comisionados.
Según el REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de
1946. En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946 y hasta la fecha, en su
CAPITULO X, DE LAS LICENCIAS, se indica con toda claridad:
ARTICULO 50.- LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE
ORDENAMIENTO SERAN DE DOS CLASES: SIN GOCE Y CON GOCE DE SUELDO.
ARTICULO 51.- LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CONFIANZA, CARGOS DE
ELECCION POPULAR, COMISIONES OFICIALES FEDERALES Y COMISIONES SINDICALES.
II.- PARA EL ARREGLO DE ASUNTOS PARTICULARES A SOLICITUD DEL
INTERESADO, UNA VEZ DENTRO DE CADA AÑO NATURAL Y SIEMPRE QUE NO TENGAN NOTA
DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE; HASTA DE 30 DIAS A LOS QUE TENGAN UN AÑO DE
SERVICIOS; HASTA DE 90 DIAS A LOS QUE TENGAN DE UNO A CINCO AÑOS; Y HASTA DE
180 DIAS A LOS QUE TENGAN MAS DE CINCO AÑOS.
ARTICULO 52.- LAS LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, A JUICIO DE LOS
MEDICOS DE LA SECRETARIA:
A) SI EL TRABAJADOR TIENE POR LO MENOS SEIS MESES DE
SERVICIOS, HASTA 15 DIAS CON SUELDO INTEGRO; HASTA 15 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO
Y HASTA UN MES SIN GOCE DE SUELDO.
B) A LOS QUE TENGAN DE 1 A 5 AÑOS DE SERVICIOS, HASTA 30 DIAS
CON GOCE DE SUELDO INTEGRO, HASTA 30 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO Y HASTA 60 MAS
SIN SUELDO.
C) ALOS QUE TENGAN DE 5 A 10 AÑOS DE SERVICIOS HASTA 45 DIAS
CON SUELDO INTEGRO, A 45 MAS CON MEDIO SUELDO Y A 90 MAS SIN SUELDO. D) A LOS
QUE TENGAN DE 10 AÑOS DE SERVICIOS EN ADELANTE, HASTA 60 DIAS CON GOCE DE
SUELDO INTEGRO, A OTRO 60 CON MEDIO SUELDO Y A 180 DIAS MAS SIN SUELDO.
CONCLUIDOS LOS ANTERIORES TERMINOS SIN QUE EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN EL
CASO RESPECTIVO HAYA REANUDADO SUS LABORES, LA SECRETARIA QUEDA EN LIBERTAD DE
DEJAR SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO, LOS
COMPUTOS DE LOS ANTERIORES TERMINOS SE HARAN POR SERVICIOS CONTINUADOS O
CUANDO, DE EXISTIR UNA INTERRUPCION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ESTA NO
SEA MAYOR DE 6 MESES.
II.- POR ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE TODO EL TIEMPO, 6
MESES COMO MAXIMO QUE SEA NECESARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y
EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI REINGRESO Y LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDA,
EN SU CASO, SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
III.- POR CUALQUIER OTRO MOTIVO HASTA POR TRES DIAS EN TRES
OCASIONES DISTINTAS, SEPARADAS CUANDO MENOS POR UN MES, DENTRO DE CADA AÑO.
ESTAS LICENCIAS PODRAN SER CONCEDIDAS POR LOS JEFES DE LAS RESPECTIVAS
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA BAJO SU RESPONSABILIDAD, DANDO EL AVISO
CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA MISMA SECRETARIA.
En virtud de lo anterior, es
claro que las COMISIONES SINDICALES CON GOCE DE SUELDO SON ILEGALES y esta
postura no es la opinión de alguien en particular, es lo que establece el
ordenamiento legal que obliga las relaciones laborales de la SEP.
Complementariamente es bueno
indicar que ni el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación del 19
de Mayo de 1992, ni la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de julio de 1993 y su TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 09-04-2012, indican criterios distintos en relación con dichas
licencias.
De lo anterior y dada la
descentralización educativa, derivan dos escenarios posibles, el escenario del
Distrito Federal y el de las demás entidades federativas.
En el primer caso, el DF, el
único responsable de que existan y se paguen las licencias o comisiones
sindicales con goce de sueldos, es el Secretario de Educación Pública, el
Oficial Mayor de la SEP y/o solidariamente el Administrador Federal de los Servicios
Educativos del D.F. y nadie más.
En la segunda instancia, habría
que revisar las legislaciiones estatales correspondientes, a los efectos de
saber si estipulan al igual que la norma federal, que solo están autorizadas
las licencias sindicales sin goce de sueldo, en cuyo caso, corresponde a los
Secretarios de Educación Estatales y los Subsecretarios de Administración de
dichas Secretarías la responsabilidad por haber otorgado y pagar los salarios
de los docentes que estén usufructuando ilegalmente licencias o comisiones
sindicales.
Insisto en lo que he mencionado
en distintos medios, "el pedir no empobrece, lo que aniquila es dar",
no nos dejemos distraer con falsos "demonios", quienes son los
responsables de la existencia de las licencias o comisión sindicales con goce
de sueldo, son las autoridades y nadie más.
Ni con censos, ni con padrones,
ni con reclamos de los disque representantes sociales, etc., va a pasar
absolutamente nada, si las autoridades de la SEP y de las Secretarías de
Educación Estatales no asumen su responsabilidad constitucional de GOBERNAR,
y/o no se les aplica en caso de seguir autorizando el otrogamiento y pago de
estas comisiones, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores
Públicos Federal y sus homólogas estatales. Todo lo demás es apuntar
dolosamente a otros personajes u organismos cuyas culpas no tienen que ver
directa y unívocamente con este tema, aún cuando si colateralmente y/o en otros
temas que aquejan a nuestra educación, hay que llamar AL PAN, PAN, Y AL VINO, VINO...
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