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miércoles, 9 de enero de 2013

Las Comisiones Sindicales en Educación...

Comentario a la nota publicada por Mexicanos Primero sobre "Reforma Educativa con transparencia y resultados | David Calderón *"
Comentario de Juan Carlos Palafox Pérez de Salazar:
Estoy totalmente de acuerdo en que uno de los problemas de la educación mexicana es el asunto de los comisionados, lo que no entiendo es porque teniendo este foro, no se denuncia con todas sus letras a los responsables de ello. El tema de los comisionados (o licencias con goce de sueldos) hay que ubicarlo en su exacta dimensión, si bien y sin duda, es uno de los problemas de la educación, de ninguna manera es el principal, amén de que no se vale confundir el síntoma con la enfermedad, induciendo a los lectores a culpar a quienes no son los responsables de este fenómeno.
No voy a pontificar en este texto, sobre lo que puede ser un diagnóstico realista sobre el estado de la educación mexicana en el contexto de pobreza e inequidad que distingue a nuestro país, sino que solo me referiré al tema de los comisionados.
Según el REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946 y hasta la fecha, en su CAPITULO X, DE LAS LICENCIAS, se indica con toda claridad:
ARTICULO 50.- LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO SERAN DE DOS CLASES: SIN GOCE Y CON GOCE DE SUELDO.
ARTICULO 51.- LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CONFIANZA, CARGOS DE ELECCION POPULAR, COMISIONES OFICIALES FEDERALES Y COMISIONES SINDICALES.
II.- PARA EL ARREGLO DE ASUNTOS PARTICULARES A SOLICITUD DEL INTERESADO, UNA VEZ DENTRO DE CADA AÑO NATURAL Y SIEMPRE QUE NO TENGAN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE; HASTA DE 30 DIAS A LOS QUE TENGAN UN AÑO DE SERVICIOS; HASTA DE 90 DIAS A LOS QUE TENGAN DE UNO A CINCO AÑOS; Y HASTA DE 180 DIAS A LOS QUE TENGAN MAS DE CINCO AÑOS.
ARTICULO 52.- LAS LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO SE CONCEDERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, A JUICIO DE LOS MEDICOS DE LA SECRETARIA: A) SI EL TRABAJADOR TIENE POR LO MENOS SEIS MESES DE SERVICIOS, HASTA 15 DIAS CON SUELDO INTEGRO; HASTA 15 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO Y HASTA UN MES SIN GOCE DE SUELDO.
B) A LOS QUE TENGAN DE 1 A 5 AÑOS DE SERVICIOS, HASTA 30 DIAS CON GOCE DE SUELDO INTEGRO, HASTA 30 DIAS MAS CON MEDIO SUELDO Y HASTA 60 MAS SIN SUELDO.
C) ALOS QUE TENGAN DE 5 A 10 AÑOS DE SERVICIOS HASTA 45 DIAS CON SUELDO INTEGRO, A 45 MAS CON MEDIO SUELDO Y A 90 MAS SIN SUELDO. D) A LOS QUE TENGAN DE 10 AÑOS DE SERVICIOS EN ADELANTE, HASTA 60 DIAS CON GOCE DE SUELDO INTEGRO, A OTRO 60 CON MEDIO SUELDO Y A 180 DIAS MAS SIN SUELDO. CONCLUIDOS LOS ANTERIORES TERMINOS SIN QUE EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN EL CASO RESPECTIVO HAYA REANUDADO SUS LABORES, LA SECRETARIA QUEDA EN LIBERTAD DE DEJAR SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO, LOS COMPUTOS DE LOS ANTERIORES TERMINOS SE HARAN POR SERVICIOS CONTINUADOS O CUANDO, DE EXISTIR UNA INTERRUPCION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ESTA NO SEA MAYOR DE 6 MESES.
II.- POR ENFERMEDADES PROFESIONALES DURANTE TODO EL TIEMPO, 6 MESES COMO MAXIMO QUE SEA NECESARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI REINGRESO Y LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDA, EN SU CASO, SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
III.- POR CUALQUIER OTRO MOTIVO HASTA POR TRES DIAS EN TRES OCASIONES DISTINTAS, SEPARADAS CUANDO MENOS POR UN MES, DENTRO DE CADA AÑO. ESTAS LICENCIAS PODRAN SER CONCEDIDAS POR LOS JEFES DE LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA BAJO SU RESPONSABILIDAD, DANDO EL AVISO CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA MISMA SECRETARIA.
En virtud de lo anterior, es claro que las COMISIONES SINDICALES CON GOCE DE SUELDO SON ILEGALES y esta postura no es la opinión de alguien en particular, es lo que establece el ordenamiento legal que obliga las relaciones laborales de la SEP.
Complementariamente es bueno indicar que ni el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación del 19 de Mayo de 1992, ni la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y su TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012, indican criterios distintos en relación con dichas licencias.
De lo anterior y dada la descentralización educativa, derivan dos escenarios posibles, el escenario del Distrito Federal y el de las demás entidades federativas.
En el primer caso, el DF, el único responsable de que existan y se paguen las licencias o comisiones sindicales con goce de sueldos, es el Secretario de Educación Pública, el Oficial Mayor de la SEP y/o solidariamente el Administrador Federal de los Servicios Educativos del D.F. y nadie más.
En la segunda instancia, habría que revisar las legislaciones estatales correspondientes, a los efectos de saber si estipulan al igual que la norma federal, que solo están autorizadas las licencias sindicales sin goce de sueldo, en cuyo caso, corresponde a los Secretarios de Educación Estatales y los Subsecretarios de Administración de dichas Secretarías la responsabilidad por haber otorgado y pagar los salarios de los docentes que estén usufructuando ilegalmente licencias o comisiones sindicales.
Insisto en lo que he mencionado en distintos medios, "el pedir no empobrece, lo que aniquila es dar", no nos dejemos distraer con falsos "demonios", quienes son los responsables de la existencia de las licencias o comisión sindicales con goce de sueldo, son las autoridades y nadie más.
Ni con censos, ni con padrones, ni con reclamos de los disque representantes sociales, etc., va a pasar absolutamente nada, si las autoridades de la SEP y de las Secretarías de Educación Estatales no asumen su responsabilidad constitucional de GOBERNAR, y/o no se les aplica en caso de seguir autorizando el otrogamiento y pago de estas comisiones, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal y sus homólogas estatales. Todo lo demás es apuntar dolosamente a otros personajes u organismos cuyas culpas no tienen que ver directa y unívocamente con este tema, aún cuando si colateralmente y/o en otros temas que aquejan a nuestra educación, hay que llamar AL PAN, PAN, Y AL VINO, VINO...

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